La carga del perjudicado de evitar o mitigar el daño.  Lilian San Martín Neira

La carga del perjudicado de evitar o mitigar el daño

Por Lilian San Martín Neira

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Sinopsis

El estudio del resarcimiento de los daños (tanto en sede contractual como en la extracontractual) ha merecido una especial atención de la doctrina del derecho privado en nuestro sistema romanista, un fenómeno que se ha ido acrecentando a medida que avanza el desarrollo económico y social en el área. Al efecto, y en especial durante la última mitad de siglo, muchos han sido los estudios monográficos y los ensayos específicos que, en diversas latitudes, han abordado aspectos ligados a este argumento, y ello ya desde perspectivas históricas, nacionales e inclusive de armonización o comparación, aunque en este último caso generalmente acotadas a soluciones adoptadas en ciertos países europeos (e inclusive en su relación con el common law) pero con muy escasas referencias al derecho latinoamericano.En este contexto, la obra que prologamos contiene innovaciones relevantes. Al efecto, ella se destaca, desde ya, por poner su atención en una cuestión que, hasta ahora, no había tenido un tratamiento central y exhaustivo como el que aquí se ha dado, consistente en una manifestación específica de los llamados "deberes de cooperación entre las partes de la obligación" cual es el deber que tiene el acreedor de evitar o mitigar el daño con repercusiones especiales en la fijación del quantum resarcitorio, y en el que se conjugan no solo riqueza dogmática sino proyecciones prácticas innegables, tanto en sede contractual como en la extracontractual. En efecto, la autora propone la existencia de una genérica carga de diligencia consigo mismo, cuya inobservancia supone que el gravado no pueda traspasar el resultado dañino a un tercero, sino que deba soportarlo él mismo, asumiendo así su autorresponsabilidad. De esta manera la obra resuelve el problema dogmático que significa construir el deber jurídico de evitar el daño, sobre todo en la responsabilidad extracontractual, donde las partes no tienen el deber de lealtad y cooperación que impone la buena fe contractual.

Lilian San Martín Neira