Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso.  Carlos Erin Quesada Tovar

Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso

Por Diana Carolina Rodríguez Ardila, Juan Camilo Bernal, Gregorio Mesa Cuadros, Consejo Cabildo Mayores de de Taganga, Carlos Eduardo Olaya Díaz, Gustavo Adolfo Ortega Guerrero, Luis Fernando Sánchez Supelano, Carlos Erin Quesada Tovar

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Sinopsis

Esta obra, Estándar Ambiental y Derechos Ambientales en posacuerdos de Paz: algunos estudios de caso, corresponde a la segunda parte del Informe de investigación 2016-2017 del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA), cuya parte general se publicó en el libro Derechos Ambientales, Conflictividad y Paz Ambiental. Como es usual en nuestros procesos investigativos, los estudios de caso nos permiten contrastar los desarrollos teóricos que formulamos en la primera parte de nuestra investigación con los avances o retrocesos en la protección del ambiente (los ecosistemas y las culturas que en él se encuentran) y de los derechos ambientales de los sujetos de derecho en perspectiva ambiental; y observar si estos los confirman o no y de qué manera, partiendo de los desafíos jurídico-políticos que trae la terminación de la expresión armada de los conflictos ambientales que perviven en diferentes comunidades de Colombia. En este sentido, GIDCA propone diversos elementos conceptuales que son claves para una investigación jurídico-política y ética en tiempos difíciles para los derechos y la dignidad ambiental (ecosistémica y humana) desde una comprensión ambiental en estricto sentido que, desde un análisis jurídico-crítico e integral, precisa que la paz debe ser ambiental y no solo la terminación de la confrontación armada. En estos estudios de caso evidenciamos cómo la conflictividad ambiental requiere de precisiones conceptuales y de una fundamentación jurídico-política y ética renovada para responder a los retos de construir y consolidar una paz estable y duradera en los territorios; una paz que ofrezca, en perspectiva ambiental, tanto verdad como justicia, reparación y garantía de no repetición para que se superen las injusticias e indignidades antiambientales y que, por tanto, no deje ninguna clase de excusa para reiniciar, por la vía de las armas, nuevas demandas de derechos. Para ello, hablamos de los derechos de los ríos o de otros elementos de la naturaleza; de los derechos de las comunidades étnicas y del campesinado, así como de la población recicladora; de la compatibilidad entre la restitución de tierras al campesinado y la protección y conservación ambiental; de los derechos de participación ambiental; del pago por servicios ambientales, y de los impactos de algunas nuevas leyes sobre los derechos de sociedades rurales."

Carlos Erin Quesada Tovar