Las facultades discrecionales de la autoridad fiscal.  Lizzeth Aguirre Osuna

Las facultades discrecionales de la autoridad fiscal

Por Lizzeth Aguirre Osuna

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Sinopsis

Tanto mexicanos como extranjeros estamos obligados a contribuir para los gastos públicos de la Federación, así como de los estados, de la ciudad de México y del municipio en que residamos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Actualmente, la regla general que impera es que el propio contribuyente sea quien determine el tributo que debe pagar, es decir la autodeterminación; sin embargo, a fin de que la autoridad pueda verificar la veracidad de lo declarado, las leyes fiscales la dotan de múltiples facultades, entre ellas, las discrecionales. Por ello, es común encontrar, en diferentes disposiciones legales del sistema normativo mexicano, que la ley permite a las autoridades tomar decisiones sobre ciertos asuntos a discreción. Aún así, al vivir en un Estado de derecho, todas y cada una de las atribuciones, potestades y competencias de las autoridades deben estar expresamente delimitadas por la legislación. Entonces, las facultades discrecionales no son para ejercerse o aplicarse en forma caprichosa o arbitraria, ya que la autoridad se encuentra obligada a ajustarse a la ley y a la lógica, naturalmente expresada en forma fundada y motivada.   En este contexto,  Las facultades discrecionales de la autoridad fiscal presenta un análisis legal sobre las principales facultades discrecionales de la autoridad en el procedimiento fiscal en México, con el propósito de determinar los alcances de la autoridad fiscal al ejercer la libertad en la toma de decisiones que otorga esta facultad, así como discernir cuando el exceso de ésta puede ocasionar que se caiga en arbitrariedades, al grado de configurarse la figura jurídica del Desvío de poder. Por tanto, este análisis permite a los estudiosos del derecho identificar cómo operan estas facultades, conocer las consecuencias legales de las mismas y la defensa que pudieran elegir contra estas resoluciones.

Lizzeth Aguirre Osuna

Lizzeth Aguirre Osuna (Mazatlán, Sinaloa, 1976) es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), donde obtuvo el mejor promedio de su generación (1994); maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Durango, campus Mazatlán (2002); y doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad para la Cooperación Internacional México (2019). Realizó un pre posgrado en la Universidad de Zaragoza (Zaragoza, España) dentro del Programa de Cooperación Interuniversitaria del Instituto de Cooperación Iberoamericana en Derecho Constitucional, Sistemas Electorales, Derecho de Participación y Derecho de Representación, en 1994. Es profesora investigadora en la UABCS, desde el 2000, primero en Campus La Paz y, posteriormente, en la Extensión Académica Campus Los Cabos. Fue Responsable de la Extensión Académica Campus Los Cabos de 2008 a 2015. Ha ocupado diversos cargos en la administración pública federal y estatal, en la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

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