El control de la acusación. Una reflexión sobre los límites del poder de acusar en el Estado constitucional de derecho.  José Joaquín Urbano Martínez

El control de la acusación. Una reflexión sobre los límites del poder de acusar en el Estado constitucional de derecho

Por José Joaquín Urbano Martínez

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Sinopsis

De los instrumentos de derecho internacional de derechos humanos y de derecho penal internacional, de las constituciones políticas y de sus interpretaciones autorizadas, se infiere un conjunto de principios normativos del proceso penal que determinan una estructura básica y que sientan las bases para la elaboración de un modelo dogmático, Uno de los elementos para tener en cuenta en esta tarea es el atinente a los límites del poder de acusar y a la instancia concebida para la verificación del respeto de esos límites.Con todo, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de regímenes del derecho comparado, de la estructura del proceso penal colombiano no hace parte una fase intermedia ante el juez de las audiencias preliminares que comprenda el control material de la acusación, Además, la interpretación jurisprudencial plantea que solo hay lugar a un control ante el juez de conocimiento que, para no afectar su imparcialidad, se limita a la verificación de los presupuestos formales del escrito de acusación.Sin embargo, la práctica judicial evidencia situaciones en las que ese escrito presenta manifiestas irregularidades que no son susceptibles de ser superadas por vía de un control formal. En estos casos es posible un control excepcional de la acusación que, sin recaer sobre su fundamento sustancial, impida, en situaciones extremas, el abuso del poder de acusar, y como el control formal y el control excepcional de extremos sobre la acusación no solucionan el problema central planteado por la inexistencia de un control material, el camino más expedito para hacerlo es una reforma al Código de Procedimiento Penal. Hasta tanto, los instrumentos a los que se podría acudir con ese propósito son el autocontrol de la Fiscalía y la acción de tutela.

José Joaquín Urbano Martínez