La cautela Sociniana frente a la legítima.  Manuel Ángel de las Heras García

La cautela Sociniana frente a la legítima

Estudios

Por Manuel Ángel de las Heras García

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Sinopsis

La presente obra se inicia con una aproximación al fenómeno o proceso sucesorio abordando, entre otros aspectos, su ley aplicable -a tenor de lo establecido tanto en el Código Civil como en el Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo-, las fases en que se estructura, los principios a los que se atempera (criticando, sobre todo, el diferente tratamiento impositivo del cual es objeto) y su soporte constitucional y europeo. Tras referir las clases de sucesión mortis causa se destaca la admisión de la sucesión voluntaria contractual en los diferentes derechos forales o especiales (e, incluso, en la Propuesta de Código Civil suscitada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil) en dirección opuesta a cuanto sucede en el territorio de Derecho común. En conexión con la sucesión testada se subrayan sus principales limitaciones enfatizando, en particular, el longevo sistema legitimario y su manida intangibilidad (siendo examinada ésta en su doble vertiente cuantitativa y cualitativa), la protección que le brinda la preterición y la desheredación, trayendo a colación algunos de los argumentos de aquellas corrientes doctrinales que se inclinan por la supresión de la legítima o, en otro caso, por su aminoración. Concluye esta contribución con un análisis de la cautela Sociniana como única armadura válida del testador, pero a disposición del legitimario, para procurar combatir la rigidez e intangibilidad cualitativa de la legítima, del inusitado desarrollo experimentado por la figura en sus modalidades expresa, tácita y legal (habiéndose incorporado esta última primero en el Code civil, abriéndose paso luego en el Codice civile siendo trasladada después al art. 820.3º del Código Civil), su recepción por nuestros tribunales -con indicación de sus debatidos requisitos- y la propia ordenación que le es dispensada en concretos derechos autonómicos.

Manuel Ángel de las Heras García