Administración y Administradores de Entidades Deportivas.  Segismundo Torrecillas López

Administración y Administradores de Entidades Deportivas

Estudios

Por Segismundo Torrecillas López

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Sinopsis

En una primera parte del libro se hace referencia a las entidades deportivas en la legislación anterior a la LD. Estudiamos los clubes deportivos bajo la Ley 13/1980 General de Cultura Física y el Deporte. Posteriormente analizamos como quedan estructuradas las entidades deportivas tras el nuevo modelo de asociacionismo deportivo tras la promulgación de la LD. Analizamos, asimismo, la tipología de clubes deportivos poniendo énfasis en el órgano de administración de los mismos. Posteriormente se estudia la organización formal de las entidades deportivas españolas poniendo de nuevo especial interés en la estructura orgánica de las mismas. Posteriormente examinamos el órgano de administración de la SAD y vemos que, a diferencia de lo que ocurre con el régimen general, sólo se permite estructurarlo mediante el llamado Consejo de Administración, cuya composición, en una primera instancia, estaba sometida a límites cuantitativos, -al igual que la legislación uruguaya. Con el Art. 21 del RD 1251/99 ya no se limita el número de miembros del Consejo, pero estos están sometidos a unas incompatibilidades especificas estudiadas profundamente, aludiendo para un mejor estudio y comprensión, a la regulación anterior y a la vigente. Consideramos la confusión que en un principio supuso términos provenientes de Derecho público y de difícil encaje a la esfera privada de las Sa, como fue la expresión toma de posesión; investigamos profundamente el procedimiento de inscripción de la SAD en Registros Especiales como es el de Asociaciones Deportivas, con examen de las distintas legislaciones autonómicas aplicables a la materia fruto de las competencias legislativas asumida das por las CCAA en materia legislativa mercantil ; razonamos la responsabilidad de los administradores de las SAD comparándola con el régimen general de la SA y sopesando la posible especialidad que suponía en materia de SA aunque especiales, de dos instituciones externas -CSD y LNFP- en cuanto legitimadas activamente

Segismundo Torrecillas López