Rebus sic stantibus y pactos económicos familiares.  Elena Goñi Huarte

Rebus sic stantibus y pactos económicos familiares

Estudios

Por Elena Goñi Huarte

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Sinopsis

Desde marzo de 2020, la pandemia mundial originada por el SARS-CoV-2 (Covid-19) ha alterado muchos aspectos de nuestras vidas y ha generado una crisis económica sin precedentes en la historia reciente. El cese de la mayoría de las actividades productivas y laborales causó un aumento vertiginoso del paro y de los expedientes de regulación de empleo que afectaron notablemente a la economía de las familias. Después de una progresiva recuperación de la actividad económica, la inflación actual ha provocado que los ciudadanos perdamos poder adquisitivo, debilitando nuestra capacidad de asumir las obligaciones económicas contraídas con anterioridad a la pandemia. El Derecho ha de adaptarse a la sociedad y a sus circunstancias. Existe una figura jurídica que permite modificar los contratos ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que provoquen una excesiva onerosidad sobrevenida de las prestaciones a cargo de una o de ambas partes contratantes: la regla rebus sic stantibus. Dicha regla históricamente se aplicaba por razones de equidad y de justicia, pero en la actualidad se basa en un fundamento más objetivo: la conmutatividad del comercio jurídico y el principio de buena fe (directrices del orden público económico). En Derecho español, tras la crisis originada por el Covid-19, rebus sic stantibus viene siendo aplicada por nuestros Tribunales a diversos contratos patrimoniales. Sobre todo se ha empleado para modificar equitativamente los contratos de arrendamiento de locales de negocio, ante la dificultad económica de los arrendatarios de hacer frente al pago de la renta, debido a la disminución de sus ingresos por la paralización de su actividad laboral y productiva. El reajuste de todos estos contratos para adaptarlos a una situación de crisis económica nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta objeto del presente trabajo: ¿es posible la aplicación de rebus sic stantibus a los pactos económicos familiares?

Elena Goñi Huarte